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RESUMEN CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE INTERPRETACIÓN RD 463/2020

Aclaraciones e interpretaciones sobre los Reales Decretos RD 463/2020 y RD 465/2020 y que aquí resumimos con las cuestiones relacionadas con comercio minorista.

1) En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado?

Se comparte el criterio de que el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 suspende “la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas”, pero no limita la actividad en el interior del establecimiento, que habrá de limitarse al resto de la prestación laboral, profesional o empresarial característica que sea posible dentro del establecimiento (esto es, con excepción de la venta al público), pues lo dispuesto en el artículo 10 ha de conjugarse con lo establecido en el artículo 7 del mismo texto legal, que en sus letras c), y d) permite únicamente la circulación por vías de uso público, para c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, y d) Retorno al lugar de residencia habitual, según se advierte por la Abogacía del Estado en La Rioja.

2. ¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de que no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros.

Teniendo en cuenta que la finalidad de la declaración del estado de alarma y de las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 es la de evitar las acumulaciones de personas que puedan facilitar la propagación del coronavirus – algo que acontece en los establecimientos de venta minorista–, así como la propia dicción del artículo 10.1 del mismo texto legal, que se limita a suspender la apertura al público de la mayoría de los locales y establecimientos minoristas pero sin referencia alguna al comercio por internet, se considera que éste no se ha visto limitado. Corrobora esta circunstancia el hecho de que el Real Decreto 465/2020, de modificación del anterior, haya incorporado al artículo 14, en su apartado 4, la previsión expresa de que “por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”. Esta norma no limita, pudiendo haberlo hecho, el comercio por internet a los productos de primera necesidad, por lo que debe entenderse que no es voluntad del legislador limitar este tipo de comercio.

3) ¿Puede un comercio recoger producto de fábrica para servirlo a un cliente en el extranjero?

Se muestra conformidad con la respuesta ofrecida por la Abogacía del Estado en La Rioja: “se trata de una actividad de circulación de bienes fuera del territorio nacional. Además de las restricciones generales a la circulación, la entrega de productos a clientes en el extranjero se ve afectada por los cierres de pasos fronterizos que en cada momento dispongan las autoridades nacionales, con el alcance que estas establezcan.

Al respecto, se informa de que la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo (BOE del mismo día) restablece “los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, si bien su Art. Único.4 dispone que “con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas

no son aplicables al transporte de mercancías”. A lo anterior ha de añadirse que, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en las fronteras o países de recepción del producto, si la entrega de éste se hace a una persona que está en otro país y, por tanto, a cientos o miles de kilómetros de distancia, la finalidad perseguida por el Real Decreto 463/2020 no se ve en absoluto obstaculizada por el mantenimiento del comercio exterior.

7. ¿Cuántas personas pueden ir dentro de un vehículo al centro o lugar de trabajo?

El artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, tras la reforma operada por el Real Decreto 465/2020 dispone que:

“1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”.

A continuación, el artículo 7.2 establece que “Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Como puede observarse, la voluntad del legislador es que aquéllas actividades para las que se permite la circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma se realicen en todo caso “individualmente”, ya se haga la circulación andando, corriendo, en bicicleta, en motocicleta o en cualquier tipo de vehículo. Admitir que cuando se va en vehículo la actividad se puede realizar por varias personas no sería razonable, porque se eludiría el resultado perseguido por el legislador que es evitar al máximo la propagación del coronavirus. Se darían situaciones paradójicas como que cuatro personas podrían acudir juntas en vehículo a una entidad financiera o al trabajo y, sin embargo, no podrían ir al mismo sitio juntas caminando, cuando es indudable que la propagación del virus es más fácil en un lugar cerrado como el habitáculo de un vehículo que en uno abierto, como la calle.

Por tanto, se considera que la circulación en vehículo para la realización de las actividades que permite el artículo 7.1 ha de hacerse también individualmente.

Se puede descargar el pdf con el contenido completo de las repuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, modificado por el RD 465/2020

Covid 19

Comunicado cambios AUTÓNOMOS – Guia Preguntas frecuentes- ERTES y Medidas Tributarias .

  1. Comunicado cambios autónomos : https://www.comerciohuesca.com/wp-content/uploads/2020/03/Comunicado.pdf
  2. Preguntas Frecuentes: (pag.3 a 8 -comercio-):  https://www.comerciohuesca.com/wp-content/uploads/2020/03/FAQs-Industria-en-relación-con-la-declaración-del-estado-de-alarma.pdf
  3. ERTES: https://www.comerciohuesca.com/wp-content/uploads/2020/03/ERTES-A-5-PARA-WEB-POR-PAGINAS.pdf
  4. Faq Medidas tributarias:  https://www.comerciohuesca.com/wp-content/uploads/2020/03/Faq-Medidas-Agencia-tributaria.pdf.pdf
Covid 19

Suspensión Plazos Fiscales y Contables-Medidas urgentes impacto Económico y Social y NP medidas insuficientes para Autónomos COVID-19

Preguntas y respuestas más frecuentes (FAQ) COVID-19

Los establecimientos de primera necesidad, que a efectos de la declaración del estado de Alarma, son los que permite abrir el decreto y constan en el artículo 10 del RD 463/2020.
Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías,
carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas),
farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y
papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

¿Puedo vender por internet o por teléfono?
Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia. Eso sí, se deberá entregar a domicilio o en tienda, pero con la modalidad de entrega rápida, sin contacto, y siempre fuera de la vía pública.

Artículo 10 del RD 463/2020

Pueden abrir…
Las tiendas de conveniencia. Venden alimentación, prensa, papelería y otros. El Ayuntamiento puede limitar su horario por razones de orden público.

Las perfumerías, siempre que se trate de droguería-perfumería, para la venta de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar.

Los call center. Se permite el comercio por internet, telefónico o
correspondencia.

Las funerarias, siempre que adopten medidas organizativas que eviten
aglomeraciones de personas y respetando, en todo caso, la distancia de un
metro. Se prohiben los velatorios de personas fallecidas por coronavirus Covid-19, en instalaciones públicas y privadas.

Las clínicas veterinarias. Deben abrir para garantizar la normativa de bienestar animal.

Las imprentas, limitando la venta al público a prensa y papelería. Pueden abrir sin limitaciones para actividad profesional mayorista.

Las tiendas de venta de material de oficina y escolar. Son productos de
papelería.

Los talleres de vehículos, para garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general).

Las tiendas de telefonía móvil.

Los locutorios, siempre que no presten actividad recreativa de juegos para
usuarios.

Las notarías y los registros de la propiedad. Prestan un servicio público.

Las corredurías de seguros pueden abrir. Son asimilables a los servicios
financieros.

Las tiendas de bebidas, siempre que estén envasadas. No se puede servir café, té, horchata ou otras bebidas que se deban preparar en el momento.

Las cafeterías/panaderías, pero sólo para vender, no para servir ni consumir en el local.

Artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020.

No pueden abrir al público, peo sí a profesionales, como mayoristas:

Las ferreterías
Las tiendas de venta de coches, motos o camiones
Las tiendas de pintura
Las tiendas de venta de uniformes laborales. No se prohíbe el trabajo. Las
empresas siguen obligados a cumplir las normas de seguridad laboral.
Las tiendas de suministro de material para vehículos
Las tiendas de suministros de fontanería
Las tiendas de productos para la construcción
Las tiendas de venta de estufas, chimeneas, aire acondicionado
Las tiendas de iluminación.
Las tiendas de suministros hosteleros.
Las tiendas de venta de material de peluquería
Las licorerías.
Las librerías, a no ser que también sean papelerías.
Las agencias de viaje. No al público, pero pueden prestar servicios por teléfono o telemáticamente (artículo 10 del Real Decreto 463/2020: comercio por internet, telefónico o correspondencia, permitido).

¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo?
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas
consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de
primera necesidad.

¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera  necesidad?
Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, electrodomésticos, ferretería,juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.

Soy comercial de una industria: ¿puedo realizar visitas a mi clientela?
Sí, puesto que realiza su actividad laboral, si bien debe restringirse al máximo y respetar las recomendaciones de distancia para evitar aglomeraciones.

Soy un o una profesional, ¿puedo visitar a mis clientes a domicilio?

Sí, se ha prohibido la apertura de determinados comercios, pero no de los
servicios domiciliarios.

¿Los repartidores y las repartidoras tienen alguna limitación de
movilidad?

No, siempre que sus desplazamientos se deban a razones de trabajo, o al ir o volver del mismo.
Las fuerzas de seguridad pueden imponer limitaciones al tráfico por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, así como limitar el acceso de determinados vehículos por las mismas razones.

Si trabajo en un polígono… ¿puedo coger el coche para llegar?
Sí, se garantiza el acceso al trabajo.

¿Pueden abrir al público las tiendas de comida para llevar?
Si. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los
equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 10.

¿Los bares y restaurantes pueden hacer comida para recoger en
tienda y para entrega a domicilio?

Sólo para entrega a domicilio. No se permite la recogida en los locales.

Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020