Desde el 19 de julio hasta el 10 de septiembre, se pueden solicitar AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.
Estas ayudas venían reguladas en la ORDEN HAP/732/2021 por la que, el Gobierno de Aragón aprobó las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas que venían reguladas en el R.D.L. 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia Covid-19. Recordar que este el R.D.L. 5/2021 recogía en un Anexo los epígrafes de actividad que podían ser beneficiarios de las ayudas, sin embargo el Gobierno de Aragón amplió esta relación de actividades, en muchos casos previa solicitud por parte de las organizaciones empresariales sectoriales de las que forman parte. El Anexo de Actividades incluidas aparece en el documento adjunto.
Son subvencionables los gastos para satisfacer la deuda y pagos a proveedores y acreedores, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1/03/2020 y el 31/05/2021 y procedan de contratos anteriores al 13/03/2021. En el pago a proveedores se seguirá el orden de antigüedad de emisión de facturas y no se subvenciona el IVA.
Para ser beneficiario de la subvención, debe cumplir los dos requisitos siguientes, además de que su actividad esté incluida en los epígrafes del Anexo adjunto:
- Que el volumen anual de operaciones haya caído en 2020 más de un 30% con respecto al de 2019.
- No haber declarado por el ejercicio 2019, en el IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación en bases imponibles negativas.
Además, entre los requisitos en el momento de presentar la solicitud, está el hallarse al corriente en obligaciones tributarias, de la Seguridad social, no haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes, etc..
La obtención de la subvención estará condicionada a mantener la actividad hasta el 30/06/2022, no acordar ni repartir dividendos durante el 2021 y 2022 y no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de subvención.
La subvención puede ser:
- Del 40% (20% si cuenta con más de 10 empleados) de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al 2019, que supere el 30%. En cualquier caso, la ayuda tiene un tope mínimo de 4.000 euros y máximo de 200.000 euros.
- Si son empresarios o profesionales con Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, el límite máximo serán 3.000 euros.
- La ayuda será de 3.000 euros cuando los beneficiarios hayan tributado en el Régimen Simplificado del IVA en el 2019 o 2020 o cuando hayan iniciado su actividad después del 1/01/2020.
Consulta aquí el Boletín Oficial de Aragón donde se detalla toda la información.